CAMBIOS Y BONIFICACIONES PARA LOS AUTÓNOMOS
Como ya os avanzábamos en una publicación anterior sobre la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, el 2018 ha supuesto muchas novedades para este sector, por lo que no está de más hacer un recordatorio y actualizar la información con las nuevas novedades:
A partir del 1 de octubre todos los autónomos tienen la obligación de incorporarse al Sistema Red:
Todas las comunicaciones y notificaciones entre la Seguridad Social y el autónomo (También los administradores societarios) serán mediante comparecencia electrónica a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social (SEDESS).
El alta en el Régimen de autónomos se podía comunicar a la Seguridad Social incluso con efectos retroactivos, pero a partir del 1 de enero de 2018 tiene que efectuarse antes del inicio de la actividad.
Hay hasta 60 días naturales para cursar en alta en el RETA con antelación a la fecha de inicio de actividades. Si no se comunica previamente puede acarrear recargos en la cuota e incluso la pérdida de posibles bonificaciones o reducciones que pudieran corresponderos.
Bonificación del 100% en la cuota de autónomos durante el descanso por maternidad, paternidad, adopción, riesgo durante el embarazo y acogimiento:
Siempre que este descanso tenga una duración mínima de un mes.
Si no has alcanzado los 12 meses de alta en este régimen se hará una media para calcular la bonificación a la que tienes derecho.
Deducción de los gastos de la actividad, cambios relevantes:
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Los gastos de manutención pasan a ser deducibles con un límite de 26,07 euros diarios, si se producen dentro de España y 48,08 euros si se producen en el extranjero.
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Si se pernocta por un desplazamiento podrían llegar a duplicarse. Eso sí, tener muy en cuenta, que el uso de medios electrónicos de pago (uso de tarjeta) es imprescindible para poder deducirse estos gastos.
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Se podrán deducir un porcentaje de los gastos de suministros de su vivienda habitual siempre que se afecte al desarrollo de una actividad económica. Como norma general hasta un 30% de los suministros a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda afectados a la actividad respecto de su superficie total.
Bonificación por contratación de familiares:
La contratación indefinida por parte del trabajador autónomo como trabajadores por cuenta ajena de su cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad, hasta segundo grado, dará derecho a una bonificación en la cuota empresarial por contingencias comunes del 100% durante un período de 12 meses.
Los dos requisitos fundamentales para poder aplicar esta bonificación son:
- Que no hubiera extinguido contratos de trabajo declarados judicialmente improcedentes
- Mantener el nivel de empleo en los seis meses posteriores a la firma de los contratos que dan derecho a esta bonificación.
Compatibilidad entre la jubilación y el trabajo:
Se podrá percibir una pensión de jubilación del 50% del importe reconocido inicialmente compatible la realización de trabajos por cuenta propia.
Si se acredita tener contratado al menos a un trabajador la cuantía de la jubilación alcanzará el 100%.
Si necesitáis ayuda con todos estos cambios o queréis ampliar la información podéis poneros en contacto con nosotros a través de nuestro formulario de contacto.
Desde Fernández y Palomar Asesores estaremos encantados de despejaros todas las dudas que puedan surgiros por la cantidad de cambios que vienen incluyendo los organismos oficiales en materia de autónomos y pymes.