Claves Renta 2018:
Claves Renta 2018, como ya sabéis el día 2 de abril comenzó el plazo para la presentación de la declaración de la renta de 2018. La última fecha de presentación es el 1 de julio (26 de junio para domiciliaciones).
Nunca presentéis el borrador sin comprobar todos los apartados, estos se elaboran únicamente con los datos que tiene la AEAT y pueden contener datos incorrectos o inexactos. Pero eso no es todo, si el borrador presentado está incorrecto e ingresas menos de lo que te corresponde o te devuelven de mas te podrán realizar una paralela y hasta sancionar.
A continuación os queremos dejar unas claves a tener en cuenta a la hora de hacer la presentación de la renta de 2018.
Datos personales y familiares
Lo primero es comprobar si tus datos personales están bien:
- Los nacimientos en 2018 pueden no constar en el borrador, con lo que se perdería la deducción del mínimo por descendientes aumentando el IRPF a pagar.
- Si tienes a cargo a un familiar mayor de 65 años desde 2018 y cumples los requisitos tendrás derecho a aplicar el mínimo por ascendientes.
- En caso de divorcio en 2018, podrás incluir la pensión compensatoria pagada al excónyuge o la pensión alimenticia pagada a los hijos para rebajar el impuesto. Eso si, estas cantidades podrán ser incluidas siempre en virtud de sentencia judicial.
- Si a lo largo del 2018 has obtenido un certificado de discapacidad o lo la obtenido algún familiar por el que aplicas el mínimo familiar habrá que indicarlo para beneficiarse de las ventajas fiscales que conlleva.
Rendimientos de trabajo
- Asegúrate de que tus rendimientos de trabajo, tus retenciones y tus gastos son exactos. Esto lo puedes comprobar comparando el certificado de retenciones que te entrega la empresa con el borrador de la AEAT.
- No olvides incluir en tus gastos de trabajo las cuotas de colegios profesionales y/o cuotas sindicales (max. 500 euros anuales).
- También los gastos de defensa jurídica (max. 300 euros anuales)
Ganancias o pérdidas patrimoniales
- Si has tenido ganancias que no aparecen en tus datos fiscales, como puede ser la venta de un inmueble o la venta de acciones, os aconsejamos que lo declaréis ya que el fisco tiene hasta 4 años para reclamarte esa ganancia, con los recargos y sanciones correspondientes.
Imputación de inmuebles
- Revisar los porcentajes que os imputan por vuestros inmuebles, sobre todo en caso de divorcio o herencia en 2018.
Deducciones de vivienda habitual y arrendamiento
- Podrás aplicarte la deducción estatal por el alquiler de vivienda habitual si tu contrato de arrendamiento se firmó antes del 1 de enero de 2015.
- También tendrás derecho a la deducción estatal por compra o rehabilitación de tu vivienda habitual, siempre que la adquirieras antes del 1 de enero de 2013 y hasta un máximo de 9.040,00 euros.
- Hay todavía vigentes algunas ayudas autonómicas por el alquiler de vivienda habitual. En la Comunidad de Madrid, si eres menor de 35 años y vives de alquiler tienes derecho a una deducción del 30% con un máximo de 1.000,00 euros.
Y por último, en RentaWeb podrás rectificar tu renta dentro del plazo de presentación de la declaración, e incluso, de rentas presentadas 4 años atrás.
Os dejamos un enlace directo a la página oficial de la Agencia Tributaria, donde podrás ver tu borrador de 2018.
Si necesitas ayuda profesional con tu declaración de la renta contacta con nosotros:
Fernandez y Palomar Asesores, tu asesoría de confianza.