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A partir del 7 de abril y hasta el 30 de junio de 2021 se inicia el periodo para la presentación e las declaraciones de renta de 2020. Dentro de este periodo hay que diferenciar varias fechas si lo que queréis es hacer la presentación por vía telefónica o bien por vía presencial.

El 4 de mayo se podrá solicitar cita para realizar vuestra declaración por teléfono y hasta el 6 de mayo no se empezarán a atender estas citas por parte de la AEAT.

El 27 de mayo se podrá solicitar cita previa para la confección de vuestra renta de manera presencial en las oficinas de la AEAT y no será hasta el 2 de junio cuando podáis acudir a la administración a realizar la declaración.

En nuestra asesoría confeccionamos vuestras declaraciones y hacemos las presentaciones por medios telemáticos. Los datos de éstas nos los podéis proporcionar por teléfono (916066706) o email (info@ferpase.es) evitando así el tener que pedir cita (con las esperas que eso conlleva) y los desplazamientos a la administración.

  1. Vamos a ver cuales son los mínimos que generan la obligación de realizar la declaración de la renta:
  • La cuantía mínima para tener la obligación de realizar la declaración sigue en 22.000€ si has tenido un solo pagador durante el 2020.

Si has tenido 2 o más pagadores el mínimo disminuye:

  • Si los rendimientos de trabajo del primer pagador superan los 14.000€ y el segundo pagador los 1.500€ tendréis obligación de realizarla.
  • Además si habéis tenido ingresos por ERTE, aunque sean rendimientos solamente por este concepto, tendréis obligación de realizar la renta cuando supere los 14.000€.
  • En el caso de que halláis percibido rentas por el ingreso mínimo vital, sea cual sea la cuantía, tendréis también que realizar la declaración del ejercicio en que se cobren.

Una de las principales preocupaciones que tenéis este año es saber como afectará en vuestra renta de 2020 el haber percibido rendimientos de trabajo por los ERTE.

El problema principal que se deriva de los ERTE es que a las cantidades percibidas en concepto de prestación a través del SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal) se les han aplicado unas retenciones mínimas, con lo que en muchos casos dará lugar a que el contribuyente tenga que pagar en su declaración.

No se puede retener el mismo porcentaje a una persona soltera, sin hijos, que a una persona con descendientes y un cónyuge sin ingresos por ejemplo.

2. Imputación de rendimientos de la segunda vivienda:

La imputación en la renta de los rendimientos por tener una segunda vivienda sigue igual, aunque debido a restricciones no se halla podido disfrutar de esta , en la declaración se imputaran todos los días del año (o desde que se tenga esta segunda residencia).

3. Planes de pensiones:

  • En 2020 el máximo deducible por aportaciones a planes de pensiones es de 8.000€. En 2021 pasa a ser solo de 2.000€.
  • Las aportaciones máximas de los cónyuges a estos planes con derecho a deducción en 2020 son de 2.500€. En 2021 caen hasta los 1.000€.
  • Los planes de pensiones de empresa se fijan para 2021 en 8.000€ de máximo deducible. 10.000€ de deducción máxima entre los planes de pensiones individuales y los de empresa.

4. Novedades para 2021:

  • A partir del 1 de enero de 2021 se incrementa el porcentaje aplicable a las bases liquidables a partir de 300.000€, aplicándoles un 24,5%.
  • Para las rentas del ahorro también se incremente el tipo a un 26% a partir de 200.000€.

Estas son las principales novedades para la renta de 2020. Os dejamos un enlace a nuestra publicación del año pasado ya que no hay mucha variación en determinados aspectos que ya os comentamos anteriormente.

Y como siempre si necesitáis ayuda para la presentación de vuestra declaración de renta de 2020 contactar con nosotros.

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