Ayudas para el apoyo al tejido industrial del Corredor del Henares y el Sur Metropolitano:
ACUERDO de 23 de febrero 2016 del Consejo de Gobierno, por el que se establece el procedimiento de concesión directa de ayudas cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el apoyo al tejido industrial del Corredor del Henares y el Sur Metropolitano, dentro del Programa Operativo de la Comunidad de Madrid, para el período 2014-2020.
Objeto:
Concesión directa de ayudas cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el apoyo al tejido industrial en el Corredor del Henares y el Sur Metropolitano.
Requisitos:
· PYMES del sector industrial.
· Disponer de un centro de trabajo en los municipios del Corredor del Henares y en el Sur Metropolitano mencionados en el Acuerdo (Fuenlabrada).
· Disponerse a realizar inversiones en activos materiales e inmateriales, Tendrán la consideración de gastos subvencionables:
a) Inversiones materiales, consistentes en edificios e instalaciones, maquinaria y equipos. Se excluye la adquisición de terrenos.
b) Inversiones inmateriales, es decir, activos que no tienen una materialización física o financiera, como las patentes, licencias, conocimientos técnicos u otros derechos de propiedad.
· No serán subvencionables las adquisiciones mediante arrendamiento financiero.
· Serán objeto de subvención aquellos proyectos en los que la suma de todos los gastos subvencionables sean iguales o superiores a 40.000 €.
Cuantía:
· La cuantía de la ayuda será del 20 por 100 para medianas empresas y 30 por 100 para pequeñas empresas de los gastos considerados subvencionables.
· El límite máximo de subvención será de 200.000 € para las medianas empresas y de 300.000 € para las pequeñas empresas.
Plazo de presentación y resolución:
· Periodo subvencionable para PYMES que realicen la inversión, entre la solicitud y el 15 de septiembre de 2016.
· Las solicitudes de ayuda se tramitarán y resolverán por su orden de presentación hasta el agotamiento de los fondos que se declaren disponibles
Documentación a presentar:
· Solicitud (las solicitudes se realizarán obligatoriamente de forma telemática) www.madrid.org o bien ante cualquier Administración Pública adherida a la Oficina de Registro Virtual de Entidades (ORVE), siendo denegadas las presentadas de forma presencial, sólo se admitirá una solicitud por pyme.
· Documentación a acompañar:
1. DNI del solicitante que ostente el poder de representación de la entidad, así como escritura que acredite dicho poder.
2. Tarjeta de Identificación Fiscal de la entidad (documento CIF).
3. Certificados acreditativos de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, excepto en el caso de que el solicitante autorice a la Comunidad de Madrid para que esta obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias de estar al corriente de obligaciones tributarias con Hacienda y con Seguridad Social, a través de certificados electrónicos.
4. Certificación actualizada del registro mercantil, en la que se especifique, en los supuestos que proceda, fecha de constitución, el objeto, CNAE, capital y sede social, formación del Consejo de Administración o Junta Directiva, apoderados y socios que dispongan de más de un 10 por 100 de las participaciones, así como poder suficiente a favor del firmante. O escrituras de constitución de la pyme solicitante y sus modificaciones posteriores debidamente registradas.
5. Presentación de ofertas de proveedores o facturas proforma de los gastos a incurrir para la realización del proyecto.
6. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas para el contrato menor (18.000 euros, salvo en el caso de contratación de obras cuyo importe será de 50.000 euros), el beneficiario deberá aportar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien.
7. A los efectos de determinar la condición de pyme de la empresa:
— Documentación justificativa de la declaración completa del Impuesto sobre Sociedades del último ejercicio cerrado y del informe de auditoría financiera, si procede. En el caso de personas físicas, documentación justificativa de la última declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del último ejercicio cerrado. En el caso de empresas de nueva creación, previsión de balance y cuenta de resultados del primer año de funcionamiento.
— Documentación justificativa a efectos de comprobación del número de empleados de la solicitante, pudiendo ser esta el TC1 o TC2 de cotización a la Seguridad Social del mes de diciembre del ejercicio inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud, el informe del número medio anual de trabajadores en situación de alta, o cualquier otro documento acreditativo y que esté emitido por la Seguridad Social.
Tramitación:
Las solicitudes se presentarán desde el día siguiente al de la publicación del presente Acuerdo (desde el 10 de marzo incluido). Aquellas solicitudes que cumplan con los requisitos exigidos en el presente Acuerdo serán resueltas favorablemente mientras exista crédito disponible. Una vez que se agote el crédito disponible, las solicitudes recibidas con posterioridad serán resueltas desfavorablemente.
Para más información os dejamos el enlace directo a la Comunidad de Madrid: Ayudas para el apoyo al tejido industrial