La sociedad limitada y las ventajas de su constitución:
El día a día hace qu
e los autónomos, para conseguir financiación ajena a través de entidades bancarias sea más complicado y exigente, se les pide que deben cumplir unos requisitos desmesurados para las concesiones de créditos, pólizas, avales, etc. Un trato fiscal perjudicial, por parte de las instituciones, que en muchas ocasiones no les permite deducirse la totalidad de gastos que en su actividad soportan y el «miedo» a tener que responder con su patrimonio personal frente a las deudas con terceros.
En resumen el desarrollo de la actividad a través de una Sociedad Limitada es mucho más ágil, dinámico y rentable, debido a que:
-Solo se responde de las deudas sociales con el capital aportado a la sociedad y con los bienes que estén a nombre de ésta, susceptibles de embargo.
-El capital mínimo para la constitución de la S.L. son 3.000,00 euros, lo que no supone unos costes excesivos y unos gastos notariales, de redacción de estatutos y Registro de unos 600,00 – 700,00 euros.
-La constitución se puede llevar a cabo por un solo socio (Sociedad Unipersonal).
-A partir de determinada cantidad de facturación se hace mas interesante, si cabe, que como autónomo.
Pasos para la constitución de una Sociedad Limitada:
1º Solicitud al Registro Mercantil Central de la denominación social.
2º Apertura de una cuenta bancaria en la que depositaremos el capital social (mínimo 3.000,00).
3º Constitución de la Sociedad en la correspondiente escritura pública ante Notario.
4º Inscripción de la escritura en el Registro Mercantil de la Provincia correspondiente al domicilio social de la entidad.