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Novedades Ley del alquiler:

A continuación os vamos a indicar las novedades mas relevantes para los contratos celebrados a partir del 6 de Marzo de 2019, fecha de entrada en vigor del Real Decreto Ley 7/2019 de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler:

  1. Casero e inquilino pueden pactar un plazo de contrato muy variable, desde 1 año de duración hasta 10 años:
    • Si el contrato tiene una duración inferior a 5 años, el inquilino tiene derecho a prorrogarlo de año en año hasta los cumplir los 5.
    • El arrendador podrá incluir una cláusula para que, a partir del año, pueda denegar cualquiera de las prórrogas anuales, siempre y cuando sea una causa justificada, por ejemplo, si necesita la vivienda para él mismo o un familiar.
    • Si el casero quiere finalizar un contrato de 5 años tendrá que pre-avisar con una antelación mínima de 4 meses a su inquilino de este hecho. De no ser así el inquilino podrá prorrogar dicho contrato anualmente por otros 3 años (prórroga tácita).
    • Si es el inquilino el que quiere finalizar el contrato de 5 años, deberá pre-avisar a su casero con al menos 2 meses de antelación.
  2. El contrato debe recoger la renta pactada por las 2 partes y los días en los que se abonará, por ejemplo, antes del 5 de cada mes.
    • Si el arrendador quiere que se actualice la renta pactada cada año tiene que recogerlo expresamente en el contrato.
    • La subida de la renta no podrá, bajo ninguna circunstancia superar el IPC (indice de precios al consumo).
    • La cuantía de la renta se fijará libremente.
  3. Dejar muy claros los gastos que corresponderán a cada parte, lo más usual sería lo siguiente:
    • El arrendador deberá correr con los gastos de conservación necesarios para que la vivienda esté en buenas condiciones de habitabilidad.
    • Gastos de contribución, IBI, etc a cuenta del casero, a no ser que se indique expresamente en el contrato.
    • También señalar que es recomendable que el arrendador disponga de un seguro de continente, que le cubrirá posibles desperfectos de paredes, parquet, y demás elementos de la vivienda en caso de inundaciones, incendios, etc.
    • Las pequeñas reparaciones que se tengan que hacer por el uso de la vivienda serán responsabilidad del inquilino.
    • Lógicamente también serán obligación del inquilino los suministros de luz, agua, gas..
    • El arrendatario deberá disponer de un seguro de hogar del contenido (muebles, camas, joyas, electrodomésticos..)
  4. Cuál es la cuantía máxima de fianza que el casero puede pedir al inquilino?
    • Como fianza legal no se puede exigir mas de 1 mes de renta.
    • Como garantía complementaria se pueden pedir otros 2 meses como máximo.
  5. Conviene añadir un inventario al contrato:
    • Este inventario reflejara los bienes muebles que tiene la vivienda y en qué condiciones se encuentran.
  6. Y por último varios consejos:
    • Cómo casero:
      • Lo conveniente es que su inquilino no pague de alquiler más de un 30 – 35% de sus ingresos netos.
      • Incluya todas las cláusulas que crea mas importantes, ya que una vez firmado el contrato pueden aparecer discrepancias, por ejemplo, no tener mascotas, no alojar a terceros en la vivienda, etc.
    • Como inquilino:
      • Si le alquila la vivienda a una empresa tiene derecho a prorrogar su contrato anualmente hasta los 7 años (si es a una persona física es hasta los 5 años).
      • Antes de firmar el contrato compruebe que la vivienda esta en perfecto estado. Revise todo el mobiliario, los electrodomésticos, etc.
      • No se fije solo en la renta mensual, haga un cálculo mas global, incluyendo posibles gastos extras incluidos en el contrato.

Esperamos haber aclarado lo máximo posible los aspectos mas relevantes de las novedades relativas a los alquileres de vivienda.

Si necesitan ampliar la información estaremos encantados de poder ayudarles.

Fernández y Palomar Asesores, su asesoría de confianza.

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