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El Tribunal Constitucional anula la Plusvalía Municipal
26 de octubre de 2021
Published by ferpase on 9 de noviembre de 2021
Categories
  • Asesoria
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Como ya os adelantábamos en la publicación anterior la Plusvalía Municipal (Impuesto sobre el Incremento de valor de los terrenos de Naturaleza Urbana) fue declarada nula en varios artículos por los que se calculaba la base imponible que daba lugar al pago del impuesto.

13 días es el tiempo que han tardado en aprobar un Real Decreto-ley 26/2021 de 8 de noviembre adaptando dicho impuesto a las exigencias del Tribunal Constitucional. Vamos a aclarar la nueva forma de cálculo de «la nueva plusvalía»:

  • Lo primero que hay que saber es que si realizas la venta de un inmueble en pérdidas o si la plusvalía supera los beneficios obtenidos en la operación no habrá que pagar dicho impuesto. Hasta ahora se pagaba y luego se podía recurrir.
  • La primera forma de cálculo es sobre la plusvalía real y la segunda por el método objetivo (por tablas), os ponemos un ejemplo:
    • Compras en 2013 por 300.000€ y vendes en 2021 por 320.000€. La plusvalía por dicha operación serían 20.000€. Pongamos que el valor catastral del inmueble son 100.000€ de los cuales 30.000€ corresponden al valor catastral del suelo y 70.000€ al valor de la construcción (Solo se tiene en cuenta el valor del suelo). Nos dejaría una cuota de 20.000×30%= 6.000€ de impuesto.
    • El mismo ejemplo pero con el cálculo por el método objetivo: Con este método se aplicaría un coeficiente por el número de años desde la compra hasta la venta del inmueble. En este caso serían 8 años y se cálcula sobre el valor del suelo. 30.000×0,10= 3.000€ a la que habría que aplicar el tipo de gravamen que corresponda en cada ayuntamiento y que la ley fija en una máximo del 30%.
  • Os dejamos la tabla de coeficientes:

Para ampliar la información o si necesitáis ayuda para tramitar una plusvalía municipal contactar con nosotros.

Fernandez y Palomar Asesores, tu asesoría de confianza.

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