Programas de ayuda para autónomos de la Comunidad de Madrid:
1. Ayudas para la ampliación de la tarifa plana de autónomos:
Esta ayuda permite a los autónomos que realicen su actividad laboral en la Comunidad de Madrid prolongar hasta los 18 meses la tarifa plana de 50 euros en la cotización de a la Seguridad Social. De esta manera cuando finalice el incentivo estatal, que son 6 meses, esta ayuda les permitirá alargar el pago de esos 50 euros en otros 12 meses.
Requisitos a cumplir para poder acceder a esta ayuda:
- Los autónomos que se pueden beneficiar de esta ayuda tienen que haber sido alta a partir del día 10 de octubre de 2015.
- Realizar la actividad en la Comunidad de Madrid
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias con respecto a la Agencia Tributaria y la Tesorería de la Seguridad Social (probablemente soliciten un certificado de estar al corriente de pago con estas administraciones)
- Durante los 12 meses de duración de la ayuda, mantener las mismas condiciones que generaron el derecho a solicitarla.
Plazo de presentación:
Los autónomos que se hallan dado de alta entre el 10 de octubre de 2015 y el 29 de febrero de 2016 podrán solicitar la ayuda hasta el 30 de agosto de 2016.
Los autónomos que se hallan dado de alta a partir del 1 de marzo de 2016 podrán presentar la solicitud a partir del tercer mes desde su alta y hasta el último día del séptimo mes desde dicho alta.
Esta ampliación de la tarifa plana es compatible con la ayuda para sufragar los gastos iniciales de constitución de la Comunidad de Madrid (más abajo hablamos de ella). Pero es incompatible con la ayuda de bonificación de cuotas por la capitalización del desempleo.
El importe de estas ayudas se abonará en 2 pagos anticipados, el primer pago se realizará entre los meses 7 y 12, y el segundo pago entre los meses 13 y 18.
IMPORTANTE: Si no se permanece de alta hasta la conclusión de todo el periodo habrá que reintegrar la ayuda de manera proporcional por los meses que no se halla estado dado de alta.
2. Ayudas a trabajadores que se constituyan por cuenta propia
Se trata de ayudas que subvencionan parte de los gastos necesarios para la puesta en marcha de la actividad empresarial.
El importe de esta ayuda será como máximo del 80% de los gastos que se justifiquen debidamente. Con un gasto mínimo de 1.250 euros.
Las cuantías de esta subvención son:
- Trabajador por cuenta propia con carácter general : 2.500,00 euros máximo, 1000,00 euros mínimo.
- Mujeres desempleadas, desempleados mayores de 45 años o parados de larga duración: 2.800,00 euros máximo, 1.000,00 euros mínimo.
- Mujeres víctimas de violencia de género, víctimas del terrorismo y personas con discapacidad en un grado igual o superior al 33%: 3.080,00 euros máximo, 1.000,00 euros mínimo.
Los gastos subvencionables son los siguientes:
- Honorarios de notario, registro mercantil, etc. Como consecuencia de la constitución de la actividad empresarial.
- Honorarios de letrados, asesoría y gestoría.
- Registro de patentes y marcas.
- Desarrollo de página web.
- Tasas inspecciones sanitarias y licencias urbanísticas.
- Alquiler de local para el desarrollo de la actividad.
- Traspaso de negocios.
- Gastos de mantenimiento del local afecto a la actividad.
- Gastos por el cumplimiento de la LOPD.
- Gastos de publicidad y propaganda.
- Primas de seguros de responsabilidad civil.
- Cuotas de colegios profesionales
- Gastos correspondientes al alta de suministros de electricidad, etc.
Los requisitos a cumplir para poder acceder a esta ayuda son los siguientes:
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria y la Tesorería de la Seguridad Social.
- Realizar su actividad en la Comunidad de Madrid.
- Estar desempleado e inscrito como demandante de empleo.
- No haber realizado la misma actividad en los 6 meses anteriores a la fecha de la solicitud.
- Obligación de estar al menos 2 años en alta en la seguridad social.
- Solo serán justificables los gastos pagados por transferencia o tarjeta bancaria.
Las solicitudes de estas ayudas podrán realizarse durante 3 meses desde la fecha de alta de la actividad y una vez efectuados todos los gastos y pagos derivados de la puesta en marcha de la actividad.
Esta ayuda es compatible con la de ampliación de la Tarifa Plana de Autónomos.
IMPORTANTE: Si el beneficiario no ha permanecido dado de alta durante todo el periodo deberá reintegrar la parte proporcional de la ayuda disfrutada.
Para mas información estamos a su disposición para solucionar cualquier duda que os pudiera surgir.