Sistema de suministro inmediato de información del IVA (SII):
A partir del 1 de enero de 2017 se empezó a aplicar este sistema tanto para sujetos pasivos incluidos de forma obligatoria como para aquellos que opten voluntariamente por su aplicación, mas adelante indicaremos quien tiene obligación y quien no.
Este sistema supone un cambio de gestión del IVA, pues supone un nuevo sistema de llevanza de libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido a través de la Sede electrónica de la AEAT, mediante el suministro casi inmediato de los libros registro de facturación.
No obstante este sistema solo afecta, al menos por el momento, a los sujetos pasivos siguientes:
- Inscritos en el REDEME (Registro de Devolución mensual del IVA)
- Grandes Empresas (facturación superior a 6 millones de euros)
- Grupos de IVA
- Sujetos Pasivos que voluntariamente opten por acogerse al mismo (tendrán que notificarlo a la aeat por medio del modelo 036/037 en el mes de noviembre anterior al año de efecto).
Los libros que habrá que suministrar electrónicamente son los siguientes:
- Libro registro de facturas expedidas (plazo de cuatro días naturales desde la expedición de la factura, salvo que sean expedidas por el destinatario o un tercero, en cuyo caso el plazo se amplía hasta los 8 días)
- Libro registro de facturas recibidas (plazo de cuatro días naturales desde la fecha en que se produzca el registro contable de la factura)
- Libro registro de bienes de inversión ( Dentro del plazo de presentación del último periodo de liquidación del año (30 de enero)
- Libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias (plazo de cuatro días naturales desde el momento de inicio de la expedición o transporte)
Nota aclaratoria: El cómputo del plazo de cuatro u ocho días naturales quedarán excluídos los sabados, domingos y festivos nacionales.
El envío de esta información se hará por vía electrónica por medio de mensajes XML.
Este sistema supone una reducción de determinadas obligaciones, suprimiendo la obligación de presentación de los modelos 340,347 y 390 como también la elaboración de los Libros Registros de IVA.
Además también supone una reducción de los plazos de comprobación, de la realización de devoluciones y las disminución de los requerimientos por parte de la AEAT al disponer de la información en tiempo «casi real».
Para mas información les dejamos un enlace de interés de la página oficial de la Agencia Tributaria:
Información Suministro Inmediato de Informacion AEAT