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Published by ferpase on 22 de diciembre de 2016
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Buenos días a tod@s,

IVA no aplazableYa es oficial: los autónomos no podrán aplazar el pago del IVA en 2017.  Aportamos de nuevo información relativa a las modificaciones introducidas por el Ministerio de Hacienda, a través del Real Decreto Ley 3/2016 del pasado sábado 3 de Diciembre y que afecta fundamentalmente a Pymes y Autónomos. Como siempre estamos a vuestra disposición para cualquier duda que os pueda surgir al respecto.

El pasado sábado 3 de diciembre, el BOE publicó el el Real Decreto-ley 3/2016, en el que se recogía dicha modificación en los pagos de los tributos de los trabajadores autónomos. En cuanto al pago del IRPF, recuerda que sólo se puede fraccionar el pago del Modelo 130 y del 100. ¡Infórmate de todas las novedades! Te recordamos que en el mismo Real Decreto también quedaba recogida la modificación de las bases máximas de cotización de los autónomos, así como la subida del salario mínimo interprofesional para 2017. Si eres autónomo empleador, mira cómo te afectará haciendo click AQUÍ.

Los autónomos no podrán aplazar el pago del IVA en 2017

Como te comentábamos, a partir del 1 de enero de 2017, si eres autónomo no podrás aplazar el pago trimestral del IVA. A pesar de que el colectivo sigue en negociaciones con el Ministerio de Hacienda para suavizar la medida, oyéndose incluso que podrían aplazarse en el futuro hasta 30.000 euros durante 12 meses, por el momento se aplicará de manera íntegra. Se trata de una de las grandes novedades fiscales para el próximo ejercicio fiscal, puesto que es una práctica realizada por muchos empresarios y profesionales.

La nueva medida modifica el apartado 2 del artículo 65 de la Ley General Tributaria, incluyendo en éste las nuevas letras e, f y g. En la letra f, referida al IVA, destaca que no se podrá aplazar o fraccionar las deudas tributarias «derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos, salvo que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas».

Esto quiere decir que no estará permitido aplazar el IVA, a no ser que puedas justificar que no puedes ingresar el dinero porque tus clientes no te han pagado. Una opción que se parece mucho al Régimen de IVA de Caja.

Y claro, la primera duda que genera esta nueva medida es….

¿Cómo aplazar el IVA de las facturas no cobradas?

Imaginemos que confeccionas el Modelo 303 del IVA, para presentarlo en el trimestre de 2017 y sale a pagar, porque ese mes has tenido más ventas que gastos. A pesar de ese aumento de las ventas, no tienes dinero para ingresar a Hacienda la deuda, porque hay varios clientes que no te han pagado todavía.

De la nueva norma se extrae que, aunque como autónomo no podrás aplazar el pago del IVA, la parte del total de la deuda que corresponde a facturas impagadas sí podrás solicitar a Hacienda aplazar o fraccionar el pago, en el momento de presentar el Modelo 303.

Recuerda que según la manera tradicional de solicitar el aplazamiento del pago del IVA, el autónomo es el encargado de proponer a Hacienda una propuesta de aplazamiento. Si necesitas aplazar o fraccionar el pago de una deuda con Hacienda, te cobrarán un recargo correspondiente al valor del dinero en ese año en curso. Para el año 2016, el recargo de deudas con la Administración Pública ha sido del 3,75%.

Lo que se desconoce por el momento es la manera en que el autónomo podrá demostrar debidamente a Hacienda, que el cliente no ha efectuado el pago de la factura. Aunque debería aceptar cualquier medio válido admitido en derecho, como por ejemplo un email escrito o documento firmado por tu cliente, admitiendo la deuda, por el momento se desconoce qué se admitirá o no.

¿Qué pasará con los ingresos a cuenta de IRPF en 2017?

Desde octubre de 2015, los autónomos no pueden aplazar el pago de los Modelos trimestrales 111 y 115, relacionados con los ingresos a cuenta y el alquiler de locales respectivamente. Con respecto a las retenciones o ingresos a cuenta, sólo se podían hasta ahora aplazar o fraccionar en muy contadas excepciones, como por ejemplo que el autónomo no tuviera bienes suficientes para hacer frente a la deuda.

A partir de la nueva redacción del artículo 65, estas pocas excepciones quedan anuladas, siendo sólo aplazables o fraccionables los pagos de IRPF efectuados mediante el Modelo trimestral 130, así como el de la Renta, a través del Modelo 100. Por tanto, si por ejemplo eres un autónomo obligado a presentar el Modelo 111, porque recibes facturas de otros autónomos con retención de IRPF, no podrás aplazar de ninguna manera el pago de dicho modelo.

Si eres autónomo profesional, no obligado a presentar el Modelo 130, porque más del 70% de tus ingresos anuales son objeto de retención, no te preocupes porque esta nueva normativa, con respecto al IRPF, no te afecta.

¿Qué otros tributos no se pueden aplazar?

Como te comentábamos, la nueva redacción del apartado 2 del artículo 65 establece también las nuevas letras e y g. En estos nuevos párrafos, la ley incluye por un lado la prohibición de fraccionar el pago de deudas resultantes de la ejecución de resoluciones dictadas en un recursos o reclamaciones económico-administrativas, así como los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.

Un saludo y Feliz Año a tod@s

Domingo Fernández

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