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Published by ferpase on 1 de abril de 2019
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Bonificaciones para autónomos

Como ya habréis escuchado hay una serie de bonificaciones para autónomos. En dos publicaciones anteriores hacíamos un repaso de todas ellas:

Nueva ley de autónomos

Cambios y bonificaciones para autónomos 

Hoy queremos hacer referencia a la tarifa plana, que recordemos funciona de la siguiente manera:

  • Para poder acceder a ellas tienen que ser autónomos cuyo alta en el RETA sea inicial o no hayan estado dados de alta en este régimen en los dos años anteriores.
  • Si cotizan por la base mínima pagarán 60 euros los primeros 12 meses.
  • Si cotizan por una base superior tendrán una reducción del 80% sobre la base.
  • Durante los 6 meses siguientes tendrán una reducción del 50%. Durante los 6 meses posteriores un 30%.
  • Si causa alta un hombre menor de 30 años o una mujer menor de 35 tienen derecho a 12 meses mas de reducción al 30%.

Estas reducciones no se aplican a los autónomos societarios porque la ley no menciona explícitamente que este colectivo pueda tener acceso a ellas.

Sentencias Favorables a favor de los autónomos societarios

Ya hay varias sentencias que han dado la razón al autónomo societario en este tipo de reclamaciones por los siguientes argumentos:

  • Estas normas se implantaron para disminuir el paro juvenil y aumentar el emprendimiento, ya sea realizando su actividad a través de una Sociedad o como persona física.
  • La ley no excluye  a los autónomos societarios de la aplicación de estos incentivos.

Si estáis en esta situación, desde Fernández y Palomar Asesores aconsejamos que se haga lo siguiente:

  1. Presentar un escrito ante la tesorería pidiendo la aplicación de la tarifa plana.
  2. En caso de haber pagado cuotas sin la reducción pedir la devolución de los ingresos indebidos por los excesos.
  3. Si la Tesorería no contesta a estos escritos en el plazo de 6 meses se entenderá por desestimada la petición.
  4. El siguiente paso es interponer un recurso de alzada, el cual tendrán que contestar en el plazo de 3 meses, si no es así se entenderá desestimado también.
  5. En el último de los casos ya habría que acudir a los tribunales exponiendo los mismos argumentos que comentábamos anteriormente.

Como siempre si necesitáis una ampliación de esta información contacta con nosotros.

Fernández y Palomar Asesores S.L., tu asesoría de confianza.

 

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