RECLAMACIÓN DE LA PLUSVALÍA MUNICIPAL
Según la sentencia dictada el 11 de mayo de 2017 por el Tribunal Constitucional, se declaraba inconstitucional el cobro del Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (Plusvalía Municipal) en inmuebles que perdieron valor en el momento de su venta. Por lo que en los casos en los que se vendió un inmueble por debajo del valor de su adquisición, generando dicha Plusvalía, se tendrá derecho a reclamar su devolución, eso sí, solo las operaciones de venta que se hallan realizado a partir del año 2013 (incluido) ya que si la venta se realizó antes de esta fecha el procedimiento de reclamación estará prescrito y por tanto no se podrá hacer nada para solicitar la devolución por la Plusvalía indebidamente pagada.
¿Cómo se puede reclamar la Plusvalía Municipal indebidamente pagada?
- Presentación de un escrito de rectificación y devolución: Dirigido al organismo oficial en el que se pago el impuesto (Ayuntamiento). Importante : En dicho escrito tendrá que venir la cantidad que se reclama y toda la documentación acreditativa de la pérdida de valor del inmueble en cuestión.
- Recurso de Reposición o Reclamación Económico-Administrativa: Si el Ayuntamiento rechaza la devolución por medio del escrito anteriormente presentado y en el plazo de 30 días desde la recepción de la carta con la negativa se podrá interponer un Recurso de Reposición en el mismo Ayuntamiento o bien una Reclamación Económico-Administrativa en el Tribunal Económico-Administrativo municipal.
- Procedimiento Judicial: Si se desestima también el Recurso de Reposición o la Reclamación Económico-Administrativa se habrá agotado la vía administrativa, por lo que se abrirá la vía judicial y habrá que presentar un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia competente.
- Devolución: El Tribunal Superior de Justicia, según la sentencia dictada por el Tribunal Constitucional estimará el recurso y fallará a favor de la devolución del Impuesto indebidamente pagado mas, si correspondiese, los intereses de demora.
La Documentación necesaria para el trámite de la devolución:
- Documentación acreditativa del pago del impuesto reclamado.
- Documentación acreditando la pérdida económica sufrida por el traspaso.
- Documentación acreditativa de la pérdida de valor del terreno en el momento del traspaso. Para la mayoría de tribunales el precio de las escrituras de compra no es una prueba definitiva del valor real del inmueble, por ello aconsejamos que se aporte una tasación o un informe pericial.
Para ampliar la información os dejamos un enlace de la Asociación:
Reclamación Plusvalía municipal
Y como siempre estamos a su entera disposición para solucionar cualquier duda que les pudiera surgir.