Claves Renta 2019, un año más se ha abierto el plazo de presentación de las declaraciones Renta del año 2019, desde este miércoles día 1 de Abril y hasta el 30 de junio. A continuación os explicamos varias novedades relevantes para su presentación:
- Lo primero que tenéis que saber es que las instalaciones Hacienda permanecerán cerradas hasta el fin del estado de alarma decretado, con lo que todas las presentaciones tendrán que realizarse de manera telemática hasta el 13 de mayo de 2020.
- En nuestra asesoría estamos tramitando todas las declaraciones por medios telemáticos evitando los desplazamientos innecesarios a nuestras oficinas. La documentación se puede aportar por vía telefónica (916066706) o email info@ferpase.es.
- Para su presentación lo fundamental es saber si tienes obligación de hacerla o no. Para estar al 100% seguros tienes que comprobar los siguientes puntos:
- En primer lugar cuando solo hayas obtenido rendimientos de un pagador el límite está en 22.000€ anuales. Si no llegas a esa cantidad no estarías obligado a presentarla. CUIDADO: que no tengas obligación de presentarla no quiere decir que no la compruebes, por qué puede ser que te tengan que devolver alguna cantidad y si no se revisa no lo sabrás.
- Si has percibido rendimientos de varios pagadores durante el año los límites son: Que la suma de los pagadores superen la cantidad de 14.000€, siempre y cuando la suma de las cantidades percibidas por segundos y demás pagadores supere la cantidad de 1.500€.
- Si tienes pensiones compensatorias de tu cónyuge o anualidades alimenticias no exentas.
- En todo caso, cuando tus rendimientos de mobiliarios superan los 1.600€ anuales.
- También si percibes rendimientos por arrendamientos de inmuebles.
- Cuando hayas obtenido ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas o herencias recibidas cuando superen los 1.000€ brutos.
- Y por último, ten en cuenta que debes haber permanecido en el país un mínimo de 183 días o que tu negocio radique en España.
4. Comprobaciones indispensables para presentar correctamente la Renta 2019:
- Este año lo primero que aparece al acceder a vuestras declaraciones es un apartado para identificar vuestro domicilio fiscal y los inmuebles de los que sois titulares.
- Si tenéis o algún miembro en la familia que tenga una minusvalía puede generar un derecho «extra» de deducción.
- Comprobar SIEMPRE los datos personales y familiares para ver si son exactos. Sobre todo cuando hay un miembro nuevo en la familia que pueda dar derecho a deducción.
- Si estas separado legalmente comprobar exactamente la situación de los hijos en caso de tenerlos (custodia compartida, etc.).
5. Deducciones Vivienda Habitual (Siguen igual que en 2018):
- Podrás aplicarte la deducción estatal por el alquiler de vivienda habitual si tu contrato de arrendamiento se firmó antes del 1 de enero de 2015.
- También tendrás derecho a la deducción estatal por compra o rehabilitación de tu vivienda habitual, siempre que la hayas adquirido antes del 1 de enero de 2013 y hasta un máximo de 9.040,00 euros.
- Por otra parte hay todavía vigentes algunas ayudas autonómicas por el alquiler de vivienda habitual. En la Comunidad de Madrid, si eres menor de 35 años (con 35 años cumplidos ya pierdes el derecho a esta deducción) y vives de alquiler tienes derecho a una deducción del 30% con un máximo de 1.000,00 euros.
Para poder acceder al borrador en la web de la AEAT deberás disponer de Clave Pin o tener a mano tu Nº de DNI, su vencimiento y la casilla 505 de la declaración de la Renta de 2018.
Si necesitáis ayuda con la Declaración de la Renta de 2019 estaremos encantados de ayudarte. Presentamos tu renta a la mayor brevedad para que recibas la devolución cuanto antes.
Fernández y Palomar Asesores S.L., tu asesoría de confianza.
Tlf: 916066706 – Email: info@ferpase.es
2 Comments
Yo tengo un problema, no puedo acceder a la casilla correspondiente por no encontrarme en mi domicilio, si la pido me la mandan pero a mí domicilio si no puedo ir por el confinamiento no la puedo recoger, entonces como lo hago?????
[…] son las principales novedades para la renta de 2020. Os dejamos un enlace a nuestra publicación del año pasado ya que no hay mucha variación en determinados aspectos que ya os comentamos […]